Publicado por xtudioLAB · Actualizado en abril 2026

Versión corta: ¿necesito uno o no?

El IEE (Informe de Evaluación del Edificio) en la Comunitat Valenciana se llama oficialmente IEE.CV. En otras comunidades (Madrid, Cataluña, Aragón…) se llama ITE. Misma idea, normativa autonómica distinta. En Alcoy y muchos pueblos del interior la gente lo llama indistintamente "IEE" o "ITE" — son funcionalmente lo mismo en la práctica.

Resumen rápido para que no leas todo el post si no hace falta:

  • Edificio plurifamiliar de más de 50 años → obligatorio. La fecha exacta la fija el ayuntamiento.
  • Vas a solicitar ayudas de rehabilitación (Next Generation, Plan Renove, ayudas municipales) → te lo van a pedir, aunque el edificio sea más nuevo.
  • Edificio catalogado o BIC → revisión periódica obligatoria con plazos más cortos.
  • Vas a vender o alquilar una vivienda → el IEE NO es obligatorio para esto (eso es el certificado energético, CEE), pero el comprador puede pedirlo si el edificio es antiguo.
  • Edificio de menos de 50 años sin obras y sin patología visible → normalmente no, salvo requerimiento expreso del ayuntamiento.

Si tu caso encaja en cualquiera de los tres primeros puntos, sigue leyendo: te explicamos plazos, sanciones y cómo se hace.

IEE, ITE, IEEV.CV: aclarando los nombres

Hay un baile de siglas que confunde a propietarios y administradores. Vamos a ordenarlo:

SiglaNombreDónde se aplicaQuién lo regula
ITEInspección Técnica de EdificiosComunidades sin normativa propia (parte de Andalucía, Castilla-La Mancha, Galicia…) o como nombre coloquialEstatal (Ley de Suelo y Rehabilitación 8/2013) + ordenanzas municipales
IEEInforme de Evaluación del EdificioConcepto unificado que sustituye a la ITE en muchas CCAA. Más completo.Estatal (RDL 7/2015) + autonómico
IEE.CV / IEEV.CVInforme de Evaluación del Edificio de la Comunitat ValencianaComunitat Valenciana (incluye Alicante, Valencia, Castellón)Decreto 53/2018 de la Generalitat Valenciana, basado en la Ley 8/2013
CEECertificado de Eficiencia EnergéticaToda EspañaRD 390/2021. Es OTRA cosa — el CEE solo evalúa eficiencia energética para venta/alquiler.

En el día a día, en Alcoy y los pueblos vecinos, "ITE" e "IEE" se usan como sinónimos — incluso algunos ayuntamientos los mencionan así en sus ordenanzas. Para nosotros como técnicos lo que cuenta es lo que dice el Decreto 53/2018: el modelo oficial es el IEE.CV, y eso es lo que entregamos firmado.

Tip práctico: si el ayuntamiento te ha mandado una notificación pidiendo "la ITE", lo que tienen que aceptar legalmente es el IEE.CV firmado por arquitecto o arquitecto técnico. Es el mismo informe.

¿Quién está obligado en la Comunitat Valenciana?

El Decreto 53/2018 de la Generalitat establece tres supuestos en los que es obligatorio:

1. Edificios de tipología residencial colectiva con más de 50 años

Si tu edificio es plurifamiliar (varias viviendas), tiene más de 50 años desde la finalización de la obra y aún no se ha presentado un IEE.CV, hay obligación. La antigüedad se calcula desde el certificado final de obra, no desde la primera escritura.

El plazo límite para presentarlo es el año en que el edificio cumple los 50 años, salvo que la ordenanza municipal fije una fecha distinta. Algunos ayuntamientos (Alcoy entre ellos) tienen un programa de notificaciones escalonadas y mandan requerimientos por barrios.

2. Edificios que solicitan ayudas públicas a la rehabilitación

Cualquier edificio que vaya a optar a fondos Next Generation, Plan Renove de la Generalitat, ayudas municipales o subvenciones autonómicas a la accesibilidad o eficiencia energética, debe presentar IEE.CV con la solicitud, sea cual sea su antigüedad. Sin ese informe, la solicitud ni siquiera se evalúa.

En la práctica, esto incluye:

  • Programas Next Generation 1, 3 y 4 (rehabilitación de edificio, vivienda, libro del edificio).
  • Plan Renove instalaciones (ascensores, calderas, sustitución de envolvente).
  • Ayudas municipales a la accesibilidad (rampas, ascensores, eliminación de barreras).
  • Programa de regeneración urbana de la Generalitat (ARRU).

Lo desarrollamos con detalle en la guía de ayudas a la rehabilitación en la Comunitat Valenciana.

3. Edificios catalogados, BIC o protegidos urbanísticamente

Los edificios con cualquier nivel de protección patrimonial (BIC, BRL, edificios catalogados en el plan general) deben mantener vigente su IEE.CV con plazos más cortos — habitualmente cada 10 años en lugar de los 50 del régimen general. En Alcoy, por ejemplo, todo el casco histórico modernista está catalogado y aplica este régimen reforzado.

Casos donde NO es obligatorio (de momento)

Para que quede claro:

  • Vivienda unifamiliar aislada de menos de 50 años, sin obras pendientes y sin patología visible: no obligatorio salvo requerimiento ayuntamiento.
  • Edificio plurifamiliar de menos de 50 años sin solicitud de ayudas: no obligatorio.
  • Locales comerciales, naves industriales: no entran en el régimen IEE.CV (tienen otras inspecciones específicas).
  • Aparcamientos, almacenes, edificios sin uso residencial principal: no.
Importante: "no obligatorio" no significa "no recomendable". En edificios de 30-49 años con elementos comunes (fachada, cubierta, instalaciones) un IEE.CV preventivo permite planificar la rehabilitación antes de que aparezca patología seria. El coste de un informe es 100-200 veces inferior al de reparar una fachada que se desprende.

¿Cada cuánto hay que renovarlo?

El IEE.CV no es un documento que firmas y dura para siempre. Tiene caducidad:

Tipo de edificioVigencia del IEEExcepciones
Edificio residencial colectivo en buen estado 10 años Si en la siguiente revisión el edificio sigue en estado favorable, otros 10.
Edificio con patología detectada (deficiencias importantes o muy graves) 5 años o el plazo que fije el técnico Hasta que se ejecuten las actuaciones correctoras. La administración puede exigir intervalo menor.
Edificio BIC o catalogado 10 años Algunos planes especiales de protección reducen a 5 años.
Tras gran rehabilitación (envolvente + instalaciones) Reseteo: el IEE se renueva con la obra ejecutada Volvemos a contar desde cero.

En la práctica, lo más habitual es que una comunidad presente IEE.CV cuando el edificio cumple 50 años, repita a los 10 años, y si surge una intervención (rehabilitación de fachada, sustitución de cubierta) lo actualice tras la obra para reflejar la mejora.

¿Qué pasa si no lo presento?

Mucha gente piensa que el IEE.CV es "una cosa más que mandan los ayuntamientos pero que nadie cumple". Es verdad que el porcentaje de incumplimiento es alto en municipios pequeños, pero las consecuencias cuando se persigue son serias:

Sanciones económicas directas

El régimen sancionador autonómico contempla multas para la propiedad que no presente el IEE.CV en plazo:

  • Infracción leve (retraso sin advertencia previa): 600–6.000 €
  • Infracción grave (incumplimiento tras requerimiento): 6.001–60.000 €
  • Infracción muy grave (riesgo para la seguridad detectado y no reparado): hasta 600.000 € + responsabilidad civil/penal en caso de daños a terceros

En Alcoy y otros municipios del interior, el patrón habitual es: primer requerimiento sin sanción, segundo con multa leve, y a partir del tercero la cuantía sube rápido. Si entre medias se cae un trozo de cornisa y daña un coche o a una persona, ahí entra la responsabilidad civil sin techo.

Bloqueo de licencias futuras

En la práctica, esto suele ser más doloroso que la multa. Sin IEE.CV vigente, el ayuntamiento puede bloquear cualquier licencia urbanística sobre el edificio: licencia de obra menor para reformar una vivienda, licencia de actividad para abrir un local en planta baja, licencia de primera ocupación tras reforma… todo se queda parado hasta presentar el informe.

Lo desarrollamos con casos concretos en la guía de licencias de obra en Alcoy.

Pérdida de ayudas

Como decíamos, sin IEE.CV no hay solicitud de ayudas a la rehabilitación. Pierdes la convocatoria entera y muchas veces no se vuelve a convocar la siguiente hasta el año siguiente. Si la comunidad estaba contando con un 40-65% de subvención sobre 200.000 € de obra, eso son 80.000–130.000 € que se pierden por no tener un informe que cuesta 1.500 €.

Responsabilidad penal en caso de accidente

Si el edificio no tiene IEE.CV vigente y se produce un siniestro (caída de elementos de fachada, fallo estructural, accidente por elementos de seguridad inexistentes en zonas comunes), la propiedad o la junta directiva de la comunidad pueden responder civilmente y, en casos extremos, penalmente. La ausencia de IEE no es excusa: es prueba de la falta de diligencia.

¿Qué incluye realmente un IEE.CV?

El informe no es un papel firmado de cualquier manera. La metodología la define el IVE (Instituto Valenciano de la Edificación) y exige una visita técnica completa más trabajo de gabinete. Las tres partes obligatorias son:

1. Estado de conservación del edificio

Inspección visual de los elementos comunes con clasificación normalizada del estado:

  • Cimentación y estructura: grietas, fisuras, deformaciones, abombamientos.
  • Fachadas y medianeras: revestimientos, despegues, eflorescencias, riesgo de desprendimientos.
  • Cubiertas: impermeabilización, evacuación de aguas, elementos singulares (chimeneas, antenas).
  • Instalaciones comunes: agua, electricidad, evacuación, gas, ascensor.
  • Elementos en altura (aleros, cornisas, balcones): supervisión específica por el riesgo de caída a vía pública.

El resultado se clasifica como favorable, favorable con deficiencias leves, deficiente, muy deficiente o no apto. La administración usa esta clasificación para fijar plazos de actuación.

2. Condiciones básicas de accesibilidad

Análisis de las barreras arquitectónicas en zonas comunes y propuesta de actuaciones para alcanzar las condiciones básicas exigidas:

  • Recorridos accesibles desde la calle hasta la vivienda.
  • Ascensor (presencia, dimensiones, parada en planta baja).
  • Rampas, escaleras adecuadas, anchos de paso.
  • Señalización para personas con discapacidad sensorial.

Esta sección genera el plan de mejora de accesibilidad que muchas comunidades usan para solicitar ayudas a la accesibilidad.

3. Certificación energética

Sí — el IEE.CV incluye una certificación energética del edificio completo, que NO es exactamente la misma que el CEE individual de vivienda pero está alineada con ella. Se calcula la calificación del edificio común y se proponen mejoras (envolvente, instalaciones).

Por eso recomendamos integrar IEE + CEE en un mismo encargo cuando aplica: la toma de datos es común, hacerlo conjunto sale más barato que dos visitas separadas. Lo gestionamos así por defecto.

¿Cuánto tarda y qué documentación necesitas?

Plazos típicos

FasePlazo estándarQuién depende
Visita técnica + toma de datos1 día (medio día en unifamiliar)Disponibilidad de propietarios para acceder a las viviendas muestreadas
Trabajo de gabinete + redacción5–15 días según tamañoTécnico
Tramitación en sede electrónica de la Generalitat1–7 díasGeneralitat
Total desde el encargo a tener el informe registrado2–4 semanas

Si tienes prisa (deadline de ayudas, requerimiento del ayuntamiento con plazo corto), se puede acelerar la parte de gabinete pagando un servicio express, pero la visita es la que es y el registro depende de la administración.

Documentación que necesitamos del edificio

  • Datos catastrales completos (referencia catastral, año de construcción, superficies).
  • Escritura del edificio o nota simple actualizada.
  • Estatutos de la comunidad si aplica.
  • Planos del edificio (si existen — no es obligatorio aportarlos, los levantamos si no los hay).
  • Listado de viviendas con titulares y teléfonos (para coordinar la visita a las que toque inspeccionar).
  • Histórico de obras de los últimos 10 años (si las hay).
  • Certificados antiguos: CEE previo, ITE/IEE anterior si existe, boletines de instalaciones.

Si te falta parte, no te preocupes — los datos catastrales y la nota simple los podemos obtener nosotros directamente. Lo que necesitamos imprescindiblemente es acceso a las viviendas muestreadas el día de la visita, y un interlocutor de la comunidad (administrador o presidente) que coordine.

¿Cuántas viviendas se inspeccionan?

El IEE.CV no exige entrar en todas las viviendas — exige una muestra representativa según el número total. La tabla del IVE marca: edificio de 1-2 viviendas → 2 unidades; 3-4 → 3; 5-9 → 4; 10-19 → 6; 20-39 → 10; 40-60 → 16; 61-80 → 20; 81-100 → 24. Más de 100 viviendas se trata como caso especial.

¿Cuánto cuesta?

El coste de redactar un IEE.CV depende del número de viviendas, número de zaguanes, antigüedad del edificio y si se integra con el certificado energético. Lo calculamos siguiendo la metodología oficial del IVE: tiempo de técnico × 62,64 €/h × coeficientes + 4% de seguro de responsabilidad civil + IVA.

Cifras orientativas desde, IVA incluido:

TipologíaIEE soloIEE + CEE conjunto (recomendado)
Vivienda unifamiliar / 1 viviendadesde 315 €desde 395 €
Comunidad pequeña (5–9 viviendas, 1 zaguán)desde 785 €desde 985 €
Comunidad mediana (10–19 viviendas, 1 zaguán)desde 1.260 €desde 1.575 €
Edificio mediano (20–39 viv., 1 zaguán)desde 1.890 €desde 2.365 €
Edificio grande (40–60 viv., 2 zaguanes)desde 3.510 €desde 4.395 €

Para tu caso concreto (más combinaciones de viviendas, zaguanes, accesibilidad compleja, edificio antiguo) tenemos una calculadora basada en la metodología IVE en la página de servicio de IEE.

🧮 Calcula desde cuánto te costaría tu IEE Calculadora IVE: nº viviendas, zaguanes, IEE solo o IEE+CEE — cifra orientativa con IVA incluido

IEE vs CEE: dos cosas distintas que mucha gente confunde

Es la pregunta que más nos hacen, así que la dejamos clara con una tabla:

AspectoIEE.CV (IEE / ITE)CEE (Certificado Energético)
Qué evalúaEdificio completo: estructura, conservación, accesibilidad, energíaSolo eficiencia energética de una vivienda o edificio
Cuándo aplicaEdificios >50 años, ayudas, BIC, requerimientoVenta o alquiler de vivienda (siempre)
Quién lo encargaComunidad de propietarios o titular del edificioPropietario individual de la vivienda
Validez10 años (5 si hay deficiencias)10 años
Quién lo firmaArquitecto o arquitecto técnico colegiadoArquitecto, arquitecto técnico o ingeniero competente
Costedesde 315 € (unifamiliar) — desde 985 € (comunidad pequeña)desde 99 € (vivienda)
Sanción por no tenerlo600–600.000 € + bloqueo licenciasMulta LSPGD: 300–6.000 €

En resumen: si vendes tu piso necesitas el CEE; si tu edificio cumple 50 años o pides ayudas necesitas el IEE.CV. Si haces ambos a la vez (porque vendes Y la comunidad va a pedir ayudas, por ejemplo), la toma de datos se reaprovecha y sale mejor el combo.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el IEE: el propietario o la comunidad?

En edificio plurifamiliar, lo paga la comunidad de propietarios (es un gasto común aprobado en junta) y se reparte por coeficientes. En unifamiliar, lo paga el propietario directamente. Si el IEE se solicita por una ayuda concreta a una vivienda, esa vivienda asume su parte; pero el informe es del edificio completo.

¿Y si la comunidad no quiere pagarlo?

Si el ayuntamiento ha hecho requerimiento, el incumplimiento es de la comunidad como tal: la sanción se impone a la comunidad y se reparte. La negativa de algunos vecinos a aprobarlo no exime de la obligación. El presidente o el administrador puede convocar junta extraordinaria con punto único: aprobación del encargo del IEE.CV. Por mayoría simple basta (acuerdo del art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal).

Mi edificio tiene 48 años, ¿espero 2 años o lo hago ya?

Depende. Si el edificio está visualmente bien y no hay obras planeadas, esperar 2 años es perfectamente legal. Si tienes patología visible (grietas, manchas de humedad en fachada, despegues de revestimiento), o hay un programa de ayudas que te interesa, hacerlo ya — adelantar 2 años no penaliza, los próximos 10 cuentan desde la presentación.

¿El ayuntamiento me ha mandado un papel pidiendo "la ITE" — qué hago?

Lo que te están pidiendo es el IEE.CV. El plazo habitual del requerimiento es de 3 a 6 meses. Contacta con un técnico (arquitecto colegiado) y empieza el encargo. Si vas a tardar más por circunstancias justificadas, puedes pedir prórroga al ayuntamiento por escrito antes de que caduque el plazo — la respuesta suele ser favorable si se motiva bien.

¿Tengo que entrar en todas las viviendas?

No. La metodología IVE marca una muestra representativa según el número total de viviendas (entre 2 y 24 unidades a inspeccionar). El técnico elige la muestra de modo que cubra plantas distintas y orientaciones distintas. Los propietarios de las viviendas seleccionadas tienen obligación legal de facilitar el acceso (Art. 9 Ley Propiedad Horizontal).

Si el informe sale "deficiente", ¿qué obligaciones tengo?

El IEE.CV deficiente o muy deficiente obliga a programar las actuaciones correctoras en el plazo que marque el técnico (entre 6 meses y 4 años según gravedad). El ayuntamiento queda informado automáticamente del resultado y puede hacer seguimiento. Si la deficiencia es de seguridad inminente (riesgo de caída a vía pública, fallo estructural visible), se pueden ordenar medidas inmediatas: vallado, apuntalamiento, o ejecución subsidiaria con cargo al propietario.

¿Vale el IEE.CV de una comunidad para que un propietario individual venda su piso?

El IEE.CV NO sustituye al CEE individual. Para vender necesitas obligatoriamente el certificado energético de tu vivienda concreta. El IEE.CV puede ayudar al comprador a saber el estado del edificio (lo aporta voluntariamente la comunidad), pero no exime del CEE.

¿Tiene que registrarse en algún sitio oficial?

Sí. El IEE.CV se registra electrónicamente en el Registro Autonómico de la Generalitat Valenciana. Sin ese registro el informe no tiene validez frente a la administración. El registro lo gestionamos nosotros (está incluido en el servicio) y entregamos el justificante junto con el PDF firmado.

¿Y si mi pueblo no tiene ordenanza específica de IEE?

El régimen autonómico (Decreto 53/2018) aplica directamente a toda la Comunitat Valenciana, exista ordenanza municipal o no. Si tu ayuntamiento no ha desarrollado ordenanza propia (caso habitual en municipios pequeños), aplica el calendario autonómico: 50 años para edificios residenciales colectivos, plazos de las ayudas para los que las soliciten.

¿Quieres saber si tu edificio está obligado?

En la primera consulta gratuita revisamos los datos catastrales, antigüedad, situación de ayudas vigentes y catalogación urbanística, y te decimos sin compromiso si tu caso encaja en alguno de los supuestos de obligatoriedad — y si conviene anticiparlo aunque no sea obligatorio aún. Si ya tienes requerimiento del ayuntamiento, podemos hacer el encargo en 2-4 semanas con visita coordinada con la comunidad.

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