¿Quién está obligado en la Comunitat Valenciana?
El Decreto 53/2018 de la Generalitat establece tres supuestos en los que es obligatorio:
1. Edificios de tipología residencial colectiva con más de 50 años
Si tu edificio es plurifamiliar (varias viviendas), tiene más de 50 años desde la finalización de la obra y aún no se ha presentado un IEE.CV, hay obligación. La antigüedad se calcula desde el certificado final de obra, no desde la primera escritura.
El plazo límite para presentarlo es el año en que el edificio cumple los 50 años, salvo que la ordenanza municipal fije una fecha distinta. Algunos ayuntamientos (Alcoy entre ellos) tienen un programa de notificaciones escalonadas y mandan requerimientos por barrios.
2. Edificios que solicitan ayudas públicas a la rehabilitación
Cualquier edificio que vaya a optar a fondos Next Generation, Plan Renove de la Generalitat, ayudas municipales o subvenciones autonómicas a la accesibilidad o eficiencia energética, debe presentar IEE.CV con la solicitud, sea cual sea su antigüedad. Sin ese informe, la solicitud ni siquiera se evalúa.
En la práctica, esto incluye:
- Programas Next Generation 1, 3 y 4 (rehabilitación de edificio, vivienda, libro del edificio).
- Plan Renove instalaciones (ascensores, calderas, sustitución de envolvente).
- Ayudas municipales a la accesibilidad (rampas, ascensores, eliminación de barreras).
- Programa de regeneración urbana de la Generalitat (ARRU).
Lo desarrollamos con detalle en la guía de ayudas a la rehabilitación en la Comunitat Valenciana.
3. Edificios catalogados, BIC o protegidos urbanísticamente
Los edificios con cualquier nivel de protección patrimonial (BIC, BRL, edificios catalogados en el plan general) deben mantener vigente su IEE.CV con plazos más cortos — habitualmente cada 10 años en lugar de los 50 del régimen general. En Alcoy, por ejemplo, todo el casco histórico modernista está catalogado y aplica este régimen reforzado.
Casos donde NO es obligatorio (de momento)
Para que quede claro:
- Vivienda unifamiliar aislada de menos de 50 años, sin obras pendientes y sin patología visible: no obligatorio salvo requerimiento ayuntamiento.
- Edificio plurifamiliar de menos de 50 años sin solicitud de ayudas: no obligatorio.
- Locales comerciales, naves industriales: no entran en el régimen IEE.CV (tienen otras inspecciones específicas).
- Aparcamientos, almacenes, edificios sin uso residencial principal: no.
Importante: "no obligatorio" no significa "no recomendable". En edificios de 30-49 años con elementos comunes (fachada, cubierta, instalaciones) un IEE.CV preventivo permite planificar la rehabilitación antes de que aparezca patología seria. El coste de un informe es 100-200 veces inferior al de reparar una fachada que se desprende.