Marco legal que aplicamos a tu proyecto en Ibi
Cualquier obra en Ibi convive con tres niveles normativos: la ley estatal que regula la edificación, la normativa autonómica valenciana y las ordenanzas municipales. A continuación resumimos los textos que consultamos día a día, con la cita literal y cómo los aplicamos en tu caso.
Ley de Ordenación de la Edificación
«Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado» (Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, artículo 2.1).
Aplicación al proyecto: tu vivienda en Ibi se considera edificación permanente. Por eso redactamos proyecto firmado por técnico competente, contratamos los seguros obligatorios y designamos las figuras de dirección de obra y dirección de ejecución material previstas en la propia ley. Nada queda fuera del circuito formal.
Código Técnico de la Edificación
«El CTE establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones, permitiendo demostrar su cumplimiento mediante soluciones alternativas basadas en prestaciones» (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, artículo 1).
Aplicación al proyecto: justificamos documentalmente los documentos básicos de seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, salubridad, ahorro de energía, protección frente al ruido y accesibilidad. Si tu vivienda está en el casco urbano de Ibi, prestamos especial atención al DB-HE y al DB-HR, porque la medianería y la orientación condicionan el comportamiento térmico y acústico.
Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana
«Están sujetos a previa licencia municipal urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de uso, transformación y edificación del suelo» (Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, artículo 213).
Aplicación al proyecto: toda intervención que transforme el suelo o la edificación en Ibi pasa por la licencia que otorga el Ayuntamiento. Preparamos la documentación administrativa completa, comprobamos la compatibilidad con el planeamiento vigente y, cuando procede, tramitamos declaración responsable para obras menores con arreglo al régimen previsto en la misma ley.