Marco legal que aplicamos a tu proyecto en Cocentaina
Cualquier obra en Cocentaina convive con tres niveles normativos: la ley estatal que regula la edificación, la normativa autonómica valenciana y las ordenanzas municipales, incluyendo el catálogo de protección patrimonial del casco antiguo. A continuación resumimos los textos que consultamos día a día, con la cita literal y cómo los aplicamos en tu caso.
Ley de Ordenación de la Edificación
«Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado» (Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, artículo 2.1).
Aplicación al proyecto: tu vivienda en Cocentaina se considera edificación permanente. Por eso redactamos proyecto firmado por técnico competente, contratamos los seguros obligatorios y designamos las figuras de dirección de obra y dirección de ejecución material previstas en la propia ley. Nada queda fuera del circuito formal.
Código Técnico de la Edificación
«El CTE establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones, permitiendo demostrar su cumplimiento mediante soluciones alternativas basadas en prestaciones» (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, artículo 1).
Aplicación al proyecto: justificamos documentalmente los documentos básicos de seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, salubridad, ahorro de energía, protección frente al ruido y accesibilidad. En la rehabilitación de viviendas tradicionales del casco antiguo de Cocentaina prestamos especial atención al DB-SE (estructura) y al DB-HE, porque suele haber forjados originales que pedir un análisis específico antes de definir cargas y soluciones.
Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana
«Están sujetos a previa licencia municipal urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de uso, transformación y edificación del suelo» (Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, artículo 213).
Aplicación al proyecto: toda intervención que transforme el suelo o la edificación en Cocentaina pasa por la licencia que otorga el Ayuntamiento. Cuando el inmueble está catalogado en el conjunto histórico, se coordina además con la Consellería de Cultura. Para vivienda en suelo no urbanizable rural verificamos previamente la viabilidad: parcela mínima, vinculación agraria y autorización autonómica si aplica.